Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Cobo García Jesús Arnulfo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el cargo formulado se dirigió contra una norma que fue contrastada en su totalidad con la Constitución y sobre ella recayó la figura de cosa juzgada constitucional.

Así mismo, porque el actor no presentó ningún argumento para debilitar o exceptuar dicha figura.

La Sala Plena encontró que el recurso impetrado no satisfizo el requisito de carga argumentativa y, por eso, decidió RECHAZARLO.

Se indicó que, los cuestionamientos del actor no se dirigieron a rebatir la providencia de rechazo sino a adicionar razones, a reiterar las expuestas en la demanda, o a formularlos como simples enunciados genéricos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado el 26 de abril de 2024 en contra del auto proferido el 19 de abril de 2024 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Jesús Arnulfo Cobo García en contra del artículo 1 del Decreto Ley 893 de 2017, dentro del expediente D-15789.
  2. Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión al demandante con la indicación de que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.